Negocios 10.02.2020 > Newsline Report

Osiptel sancionó Telefónica y Claro por incumplimientos y competencia desleal

El ente peruano multó a la filial del grupo español por no remitir Compromisos de Mejora en sus servicios y a la empresa de América Móvil por uso ilícito del espectro radioeléctrico en la banda de 2.6 GHz.

El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) confirmó en segunda instancia 92 multas impuestas a Telefónica del Perú por PEN 31,764 millones –poco más de USD 9 millones- (7.387 UIT), al no remitir Compromisos de Mejora y por incumplir los compromisos de mejora presentados, conforme a lo establecido en el Reglamento de Calidad. Además, sancionó a Claro por infracciones muy graves a la Ley de Represión de la Competencia Desleal, con multas que suman PEN 6,02 millones –unos USD1,8 millones- (1.400 UIT).

Para el organismo, Telefónica cometió infracción grave por incumplir con los indicadores de Calidad de Voz, Calidad de Cobertura del Servicio; incumplir con Compromisos de Mejora de los indicadores CV en 51 centros poblados de 17 regiones y de los indicadores CCS en 4 centros poblados de 4 regiones.

Según el comunicado emitido, la multa que en primera instancia se dio a conocer públicamente en mayo de 2019 es la más alta que se haya impuesto a un operador en la historia de Osiptel.

Por otro lado, de acuerdo con la evidencia recogida durante este procedimiento por el Cuerpo Colegiado del OSIPTEL, Claro hizo uso ilícito del espectro radioeléctrico en la banda de 2.6 GHz sin contar con el título habilitante para explotar dicho recurso natural del Estado desde noviembre de 2016, obteniendo una ventaja ilícita que le permitió competir de manera desleal en el mercado móvil. Por esta conducta se le impuso una multa de más de 3 millones 010 mil soles (700 UIT).

La empresa de América Móvil también infringió la cláusula general (Art. 6) de la Ley de Represión de la Competencia Desleal al concentrar de manera ilícita el espectro en la banda de 2.6 GHz y suscribir contratos de comercialización de tráfico y servicios, mediante una estrategia contraria a la buena fe empresarial que le permitió tener una ventaja competitiva que no responde a su propia eficiencia sino a mecanismos desleales. Por esta conducta, también considerada muy grave, se le impuso una multa de 3 millones 010 mil soles (700 UIT).

Claro tendrá un plazo de 15 días hábiles para interponer recurso de apelación contra la resolución del Cuerpo Colegiado Permanente. De darse el caso, el encargado de emitir un pronunciamiento en segunda instancia es el Tribunal de Solución de Controversias del OSIPTEL.

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