Negocios 05.02.2015 > Mundo

España: Mediapro gana definitivamente la ´guerra del fútbol´

El tribunal supremo declaró nulos los contratos de julio de 2006 por los cuales Prisa reclamaba más de €320 millones a Mediapro.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, por unanimidad de sus cinco magistrados, ha estimado el recurso de casación interpuesto por Mediapro contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que condenaba a Mediapro por incumplimiento de los contratos firmado en junio de 2006, lo cual desencadenó en agosto de 2007 la llamada “guerra del fútbol”.
 
El Tribunal Supremo señala que “estimamos el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por Mediapro contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 14 de noviembre de 2012, que dejamos sin efecto, y en su lugar acordamos la estimación en parte del recurso de apelación formulado por Mediapro contra la sentencia del Juzgado número 36 de Madrid de 15 de marzo de 2010”.
 
La historia se remonta a agosto de 2007, cuando de forma unilateral Prisa acusó a Mediapro de incumplimiento contractual y dejó de darle la señal de los partidos de fútbol para sus clientes, en concreto, para las televisiones en abierto y la distribución internacional. Prisa pretendía que Mediapro no podía firmar contratos por su cuenta con clubes de fútbol, pretensión ésta que Mediapro tachaba de abiertamente contraria a las leyes de la competencia. La prepotente postura de Prisa desencadenó lo que en su momento se llamó “la guerra del futbol”. En este sentido, son muy destacables los siguientes párrafos de la sentencia del Tribunal Supremo, que confirman la interpretación que desde el primer momento hizo Mediapro:
 
“[…] el pacto entre empresas que contiene la cláusula quinta es contrario al art. 1 LDC y al art. 1 TFUE. La consecuencia es la prevista en el apartado 2 de ambos preceptos, la nulidad de pleno derecho del pacto contractual”.
 
“[…] la nulidad […] afecta a todo el acuerdo contractual de 24 de julio de 2006”.”
 
“[…] la nulidad […] se extiende también […] a la obligación de aportar los derechos en exclusiva que tenía Mediapro, lo que da lugar a que no pueda prosperar la pretensión de condena a su aportación ni la indemnización basada en aquel incumplimiento, pues no cabe hablar de incumplimiento”.
 
En una primera sentencia, el juzgado 36 de Madrid falló a favor de Prisa, condenando a Mediapro al pago de más de 100 millones de euros. La amenaza de impagos por parte de Prisa así como su petición de ejecución provisional de dicha sentencia provocó el concurso de acreedores de Mediapro en junio de 2010. 
 
Posteriormente, la Audiencia Provincial de Madrid confirmó en parte la sentencia del juzgado 36, tras lo cual Prisa elevó sus pretensiones de indemnización hasta más de 320 millones de euros.
La sentencia inapelable del Tribunal Supremo, sin votos particulares de ningún tipo, estima el recurso de Mediapro en el sentido que el contrato de junio de 2006, en la interpretación que de él hacía Prisa, era nulo de pleno derecho, ya que su cláusula quinta contravenía las leyes de libre competencia.
 
A resultas de la sentencia de primera instancia y del concurso de acreedores que Mediapro se vio obligado a solicitar, debía pagar a Prisa el próximo mes de marzo la cantidad de 105 millones de euros y presentar avales de otros 220 millones. Tras la sentencia del Supremo, Mediapro únicamente deberá abonar 32 millones de euros, cantidad que resulta de las liquidaciones entre ambas compañías  por la temporada 2006-2007, la temporada anterior al inicio de todo el conflicto, es decir, la cantidades que ya adeudaba Mediapro antes de que Prisa le cortase la señal de los partidos.
 
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